El Molino de Santa Ana


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Hacienda Santa Ana
  Bayamón, Puerto Rico

 


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Aging barrel


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La Hacienda Santa Ana fue una de las más fructíferas y productivas haciendas de caña del Bayamón del siglo 19.

Cuando en el 1797 llegó a la costa de Puerto Rico Don Fernando Fernandez, capitán de navío de la Armada Española, ya tenía su futuro asegurado. La corona le había regalado, como premio, por sus valerosos servicios ultramarinos combatiendo contra piratas e ingleses una considerable porción de terrenos que se extendían por la ribera del Rio Bayamón. Este fue el inicio de lo que hoy se conoce como la Hacienda Santa Ana de Bayamón.

Don Fernando cercó sus tierras, crió ganado, levantó siembra azucarera y utilizó las mieles para procesar y destilar ron. Al cabo de un tiempo, exactamente en 1804, se casó con una isleña (de las Islas Baleares).

Utilizando los esclavos de la hacienda, en el año 1827 se construye la torre de molino cuya fuerza la generaba el viento. Cuando el viento no era suficiente, tal vez se utilizaba un trapiche de hombres o hidráulico. Este era utilizado para sacar guarapo de la caña de toda la hacienda.

Para el 1845 Bayamón contaba con 1,000 cuerdas de terreno propiedad de Don Fernando Fernandez. Su terreno constaba de 5 caballerías (o sea 1,000 cuerdas de las cuales 150 estaban sembradas de caña, 200 de montes y 650 de pasto). Era el hacendado con más cuerdas de terreno y con más sembrado de caña. El terreno estaba valorado en $35,000 para entonces. Tenía a su servicio cuatro criados libres y 157 esclavos. Era una hacienda grande comparado con el número de esclavos de otras haciendas. La mayor parte del capital era invertido en la compra de esclavos.

Buscando en la historia encontramos que para 1846, la hacienda pasa a manos de Don Manuel Fernandez (hijo de Don Fernando). Es Don Manuel quien desarrolla la hacienda y la llega a su máximo esplendor. Se dice que hubo un tiempo en que 2400 cuerdas de terreno eran de su propiedad. En 1856 llegó a ser el hacendado más rico del pueblo de Bayamón y señor de varias fincas urbanas.

En 1880 Don Fernando decidió aprovechar mejor la caña y monta un alambique debajo de la casa utilizando todas las mieles que le sobraban. Cuentan que preparó tres recetas distintas y las dejó descansar. Al cabo del tiempo se las dió a probar a sus familiares cercanos quienes al visitarlo los domingos, preferían uno de los rones: "el del barrilito". Este ron era mas bien lo que se puede llamar el "licor privado" de la familia y de esta manera substituía los licores franceses, especialmente el brandy y el coñag que eran los más usados en esa época. Aparentemente era constumbre de las familias de la época, especialmente de Europa, crear sus propias bebidas o licores exclusivos para su uso privado y de aquellas personas que lo visitaban. Asi nació la marca que hoy es reconocida mundialmente como un ron muy especial, diferente y difícil de conseguir.

El Ron Barrilito envejece en los mismos barriles europeos que utilizó por primera vez Don Fernando, guardando así el sabor descubierto por la familia Fernandez hace tantas décadas. No solo se produce ron en la hacienda también se produce el alcoholado Santa Ana.

Hoy día la hacienda conserva su belleza y estilo de tradición, aún con el pasar de los años. Cualquier persona puede ver lo impresionante que es transportarse por un momento al siglo 19 y apreciar estas estructuras de gran valor histórico y cultural.

Don Fernando Fernandez fue un ciudadano Bayamónés. Siempre trató de fomentar la industria azucarera. La utilización del molino de viento demuestra el adelanto tecnológico de la hacienda. Hoy este molino es utilizado como oficina por su actual propietario, Don Edmundo Fernandez biznieto de Don Fernando.


Fuente de información: Guía Telefónica Local Metro Oeste 1997-98
Periódico El Mundo, 26 de febrero de 1983
Periódico El Mundo, 3 de mayo de 1985
Periódico El Vocero, 3 de julio de 1986

Acabo de descubrir en el internet un caso de testamento de Don Edmundo B. Fernandez Latimer. Por estar relacionado con esta familia y al aportar cierta informacion genealogica lo presentamos aqui en parte.  Para leer el caso en su totalidad, favor de visitar el siguiente enlace o los tribunales pertinentes.  http://www.lexjuris.com/LEXJURIS/tspr2000/lex2000137.htm

Parte de los detalles del caso:

Certiorari
2000 TSPR 137
Número del Caso: CC-1999-0366
Fecha: 26/09/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago
Abogados de la Parte Peticionaria:

  • Perez Orama & Guerrero Calderon
  • Lcda. Belén M. Guerrero Calderon

Abogados de la Parte Recurrida:

  • Rivera, Tulla & Ferrer
  • Lcda. Lourdes G. Aguirrechu Salom
  • Lcdo. Guillermo Ramos Luiña

Materia: Sentencia Declaratoria, Testamento Abierto

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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO
San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2000.

En la interpretación de los testamentos debe prevalecer la voluntad del testador. Calimano Díaz v. Rovira Calimano, 113 D.P.R. 702 (1983). Guiados por este principio fundamental, nos corresponde determinar la validez de una cláusula de un testamento abierto sobre la valoración de unos activos del caudal relicto. Asimismo, nos toca adjudicar si se abre la sucesión intestada en cuanto a una porción vacante en el mismo.

Don Edmundo B. Fernández Látimer –el testador- falleció soltero por viudez el 29 de agosto de 1991. En su testamento dispuso que a sus cuatro hijos –Fernando Rafael, María Patricia, Pedro Juan y Manuel Benjamín, todos de apellido Fernández Marrero (en adelante “los peticionarios”)- se les adjudicarían sus participaciones hereditarias en propiedad inmueble y en acciones de la Corporación Edmundo B. Fernández, Inc. (en adelante “la Corporación”), en partes iguales. Además testó a favor de la estirpe de su hijo pre-muerto, Edmundo Mario Fernández Marrero, integrada por sus nietos Inés María, Gloria Josefina, Edmundo José, Georgina Isabel, Jesús Alberto y Ruth Elena, todos de apellidos Fernández González (en adelante “los recurridos”). A éstos se les adjudicó la participación hereditaria específicamente en acciones de la Corporación.

Adicionalmente, dejó al Sr. Ramón L. Rodríguez Marrero, hijo de crianza del testador –también peticionario- un legado, a ser cargado al tercio de libre disposición, disponiendo que el mismo sería igual, pero no mayor, a la porción correspondiente a sus demás hijos. Dispuso que el mismo se haría efectivo en propiedad inmueble y/o en acciones de la propiedad del testador en la Corporación.

Así también, dejó a la Sra. Ruth Marrero, su esposa que luego le pre-murió, la porción restante del tercio de libre disposición.

En cuanto al modo de realizar la partición, el testador dispuso que las acciones corporativas se valorizarían según su valor en los libros de la Corporación a la fecha del fallecimiento del causante y que se tomaría como valoración de los inmuebles aquélla que fijara el Secretario de Hacienda.

El 11 de marzo de 1994, el Tribunal Superior de Puerto Rico emitió resolución de Declaratoria de Herederos con respecto a la porción vacante causada por la premoriencia de la esposa del testador. Limitó la declaración de herederos abintestato a dicha porción vacante.
Continua . . .
 

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Last Update October 22, 2009
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